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Proyecto de Ley - Pedido de Informes

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Montevideo, 16 de noviembre de 2010.
Sra. Presidenta de la
Cámara de Representantes
Diputada Ivonne Pasada
Presente.
EXPOSICION DE MOTIVOS

Los pedidos de informes están previstos, en primer término, en el artículo 118 de  la Constitución de la República, Sección VI “De la Asamblea General, Disposiciones Comunes a Ambas Cámaras y De la Comisión Permanente”,el cual establece que los legisladores pueden requerir los mismos a los Ministros de Estado, la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Corte Electoral y el Tribunal de Cuentas.A su vez, la Ley 17.673 fija los plazos que disponen los organismos para remitir los datos e informes respectivos.El artículo 17 de la Ley 16.134 –Rendición de Cuentas del ejercicio 1989-, dentro del inciso 02 Presidencia de la República, por su parte, incorpora a la Oficina Nacional del Servicio Civil y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto entre los destinatarios pasibles de recibir dicha  solicitud.
El proyecto de ley que se acompaña pretende, en primera instancia,  ampliar el elenco de las entidades públicas a las cuales se puede dirigir la consulta, incluyendo a la Presidencia de la República entre ellas. Hoy esta posibilidad está vedada y el único camino ensayado para solicitar informes a la Presidencia  ha sido el de dirigirse al  Ministerio del Interior, en su condición de ministerio político. La práctica, sin embargo, indica que, por lo general, este responde que la requisitoria escapa a su competencia.
El antecedente de la Ley 16.134, incluyendo a la Oficina Nacional del Servicio Civil y a la  Oficina de Planeamiento y Presupuesto, debe considerarse válido a los efectos del propósito enunciado, como así la comparecencia de la propia Presidencia de la República, inciso 02, al Poder Legislativo, a la hora de tratarse el Presupuesto Nacional.
El fundamento de este planteo debe buscarse, además, en el hecho de que la Presidencia de la República es un ámbito del gobierno que ha crecido exponencialmente en materia de nuevas reparticiones y organismos que allí se han ubicado, o están en vías de crearse a través del proyecto de presupuesto que actualmente discute el Parlamento. Distintas entidades reguladoras conformadas últimamente dependen de ese inciso, muchas de ellas han incrementado sus poderes y, asimismo, nuevas funciones de confianza política y cargos de designación discrecional han sido allí establecidos, o bien, proyectados. Entre ellos, aunque hay muchos otros, los denominados coordinadores departamentales o regionales. No es saludable para el mejor funcionamiento institucional que todo eso quede fuera del control parlamentario directo. 
La iniciativa que se propone pretende, además, acortar los plazos para responder que rigen en la actualidad, entendiendo que son por demás extensos y que, la mayoría de las veces, las respuestas se producen alejadas de los hechos o inquietudes que motivaron el pedido de informe, si es que acontecen. Sin perjuicio, se mantiene la  triple instancia que hoy tiene la Administración para contestar, pero reduciendo el plazo de 45 días hábiles a 30 y los de 30 días hábiles a 15, para lograr así una mayor celeridad en el trámite y un mayor compromiso del Poder Ejecutivo. En efecto, en términos más breves, pero también más reales, se configurará su respuesta o su omisión y las consecuencias políticas que de su silencio puedan derivarse.
Finalmente, tomando en cuenta la actual composición del Parlamento Nacional, con mayoría absoluta del mismo partido político que detenta el Poder Ejecutivo, las modificaciones sugeridas permitirán contar con  un mecanismo  más eficiente por parte del Poder Legislativo, dotando a los legisladores de un instrumento de trabajo fundamental – el pedido de informes -  que podrá ejercerse con mayor rapidez y efectividad. Tanto para el contralor como para la tarea legislativa en general.
Si en el futuro, las antedichas circunstancias imperantes se modificaran, el proyecto que se acompaña confirmaría también su justificación y vigencia en la necesidad de una mayor eficacia legislativa y de un más fluido acceso a la información.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Ley 17.673, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º.- Establécese que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo118 de la Constitución de la República, los Ministros de Estado, la Suprema Corte de Justicia, la Corte Electoral, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal de Cuentas, los organismos a que refiere el artículo 17 de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990 (Oficina Nacional del Servicio Civil y Oficina de Planeamiento y Presupuesto) y la Presidencia de la República, dispondrán de un plazo de treinta días hábiles para remitir los datos e informes solicitados por los legisladores conforme a las facultades que les otorgan dichos artículos.”
Artículo 2°.-  Modifícase el artículo 2° de la Ley 17.673, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º.- Si por la complejidad de la información solicitada no fuera posible remitirla en el plazo referido en el artículo 1º de la presente ley, antes de su vencimiento, se deberá enviar al Presidente de la Cámara que corresponda, con destino al legislador solicitante, informe circunstanciado sobre las causas que impiden la remisión en plazo.
A partir del vencimiento del plazo referido en el artículo 1º de la presente ley, el organismo requerido dispondrá de un plazo de quince días hábiles, para dar cumplimiento al pedido.”
Artículo 3°.-  Modifícase el artículo  3° de la Ley 17.673, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3º.- Vencidos los plazos establecidos en los artículos 1º ó 2º de la presente ley, en su caso, sin que el organismo requerido haya remitido la información solicitada, el legislador podrá pedirlos por intermedio de la Cámara a la que pertenece, estándose a lo que ésta resuelva.
Si la Cámara correspondiente hiciera suyo el pedido, el organismo requerido dispondrá de quince días hábiles para remitir respuesta.”

Ultima modificacion el Miércoles, 29 de Diciembre de 2010 16:38
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